El abogado de Derechos Humanos, Jorge Núñez, escribe desde el protagonismo que le toca vivir en estos días de sombras para la democracia chilena. Su pluma en ristre apunta a lo vivido en Bajos de Mena en el funeral de Pancho, el artista callejero asesinado en Panguipulli y de la trastienda legal que acecha las verdades en el Chile de hoy. Su opinión tiene tres tiempos.
«El poder no es disciplina; la disciplina es un procedimiento posible del poder.»
Michel Foucault
En la populosa calle Sargento Menadier número 2778, comuna de Puente Alto, fueron cuidados, el domingo 7 de febrero, los restos mortales de Francisco Andrés Martínez Romero, artista callejero, quien a manos del sargento segundo, Juan Guillermo González, asignado hacía solamente dos días a una comisaría rural de Panguipulli, acribilló de cinco disparos en su cuerpo, cuatro de los cuales fueron alojados en el tórax, al joven malabarista en situación de calle, quien padecía, además, de esquizofrenia.
 
El lugar en donde vive la familia de Pancho, Bajos de Mena, es agreste, hosco y hostil, desprovisto de vegetación, plazas o espacios para el esparcimiento; se trata de un entorno de innumerables pasajes angostos y sus viviendas son verdaderas barracas de ladrillo y un poco de cemento pintarrajeado.
 
En tal paisaje elevaron los deudos una capilla ardiente para cuidar los restos del malabarista callejero, su ataúd hermosamente adornado con florestas enviadas por diversas organizaciones sociales, populares, además de flameantes banderas mapuches y negras, lucía como inesperado e impotente testimonio de una modalidad de falso estado de derecho.
 
A una cuadra de distancia de la casa los militantes de la «primera línea» vigilaban con escudos improvisados, mascarillas con filtro y cascos de plástico la amenazante presencia y previsible arremetida de carabineros, quienes cumpliendo con su vocación despiadada acometieron lo que exige su ADN institucional: convertir aquel acto litúrgico en un valle de lágrimas, pues cuatro zorrillos lanzaron gases lacrimógenos hasta volver totalmente irresistible siquiera poder huir ¡lejos! del efecto de aquellos gases. Hubo escenas de pánico dado que muchas personas presentaban aterradores síntomas de asfixia.
 
Los asistentes, enrabiados asistentes que no superaban el millar, en actitud peregrina, acudieron a despedir los restos de Pancho.
 
Relación de Hechos y Terrorismo Defensivo
 
Los matarifes –algunos autodenominados jurisconsultos– arguyeron el asesinato de Francisco Andrés Martínez Romero, bajo la figura contenida en el Código Penal de la «legítima defensa[1]», pues Pancho, señalan, corrió en dirección a ellos con sables. Huelga decir, de malabarismo.
No obstante, la «legítima defensa» se ajusta a tres aspectos que deben concurrir simultáneamente, a saber, 1º Agresión Ilegítima: que quien te agreda no sea alguien autorizado por la ley para ello. 2º Provocación: es decir, que la persona que alega la legítima defensa no haya creado la situación de peligro para sí mismo, de la cual alega defenderse. De lo contrario sería una situación planeada para cometer un delito. 3º Proporcionalidad en el Medio Empleado para Defenderse: o sea, que la fuerza que uno usa para defenderse sea proporcional (no necesariamente igual) a la que se utiliza para atacar.
 
En el caso del malabarista callejero, como se aprecia claramente en uno de los videos que circulan por las redes sociales [que no sé qué tanto tendrán de «sociales»] los carabineros son tres, lo tienen rodeado, está escondido detrás de una estructura con los sables tomados por la parte del «filo», se aprecia que no era una amenaza para nadie ni estaba presentando un peligro inmediato para ninguno de los matarifes uniformados ni terceras personas que se movían por el lugar, sin embargo, le dispararon en dos oportunidades de manera preventiva aunque no estaba atacando a nadie ni tampoco tenía una actitud ofensiva. Permanecía semi escondido y con los sables tomados por el filo. 
 
Los dos disparos preventivos lo hacen salir de donde estaba y tomar una actitud ofensiva, lo que después lleva a que le den otros cuatro disparos que terminan asesinándolo en el lugar.
 
Para ser precisos, no concurre la falta de provocación, los carabineros con sus disparos generaron la situación de peligro de la que alegan defenderse, tampoco hay proporcionalidad en la fuerza usada para repeler porque, básicamente, ellos atacaron primero.
La prudencia de la serpiente
 
«Un Parlamento mal informado y por ello impotente es naturalmemte del agrado de la burocracia»
                                Max Weber
La soledad y la violencia, aquello que Vico llamaba la «enfermedad civil» de los pueblos en descomposición todavía no sacude la dogmática, reiterada hasta el hartazgo, de la policía política de Chile. Asimismo, reducir aquella fuerza armada al estatuto de un mero instrumento al servicio de la «oligarquía» es producto de la vanidad de algunas teorías huérfanas de realidad, dado que, esta vez la lex no designa el lugar del fundamento de un orden jurídico, antes bien sería mejor volver a lo que constituyó la mayor singularidad de la res publica [sic]: no a las creencias sobre las cuales Chile ha prosperado, sino a los recursos de interpretación que esconde.
 
Dicho de otro modo, la lengua, la costumbre, la religión, el estado [y ese funesto dios que no acaba nunca de morir], la ley, el rito son otras tantas normas fundadoras del ser humano, o sea, el cogito cartesiano del imperio de la razón y ya no en razón del imperio.
 
Nosotros, pueblo soberano de acuerdo a la Constitución somos indignos de la confianza de la policía política de Carabineros de Chile, por ende, el lenguaje esotérico de las autoridades ni siquiera tiene el coraje de hacer uso de su inteligencia.
 
Finalmente, como lo señala Pamela San Martín, abogada de Fabiola Campillay, «no tiene sentido luchar contra la ilegalidad desde la legalidad». Al parecer, prontamente más de alguien afirmará: «tiene la palabra el camarada máuser[2]».
 
[1] Código Penal, Artículo 10, numerales 4.° El que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Primera.- Agresión Ilegítima. Segunda.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Tercera.- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
5.° El que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge, de su conviviente civil, de sus parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado, de sus afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, de sus padres o hijos, siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que, en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor.
6.° El que obra en defensa de la persona y derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4° y 5° precedentes, cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor, respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1° del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias o, si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433 y 436 de este Código.
 
[2] Vladímir Mayakovski [1893-1930], poeta y dramaturgo revolucionario ruso y una de las figuras más relevantes de la poesía rusa de comienzos del siglo XX.