Por Armin Quilaqueo Vergara

Llega marzo y se desencadena el debate por la Nueva Constitución con la elección de la Convención Constituyente. No obstante, no se trata de un acto eleccionario más, sino de un desafío a la sociedad chilena. Por primera vez todos los chilenos podrán escribir desde la Hoja en Blanco la carta de navegación del país para las próximas décadas. Acerca de esto escribe el abogado Armin Quilaqueo.

Se ha desatado la carrera entre los aspirantes a constituyentes y también es posible advertir que las propuestas o programas de los candidatos, en muchos casos, lamentablemente parten de un supuesto equivocado, una falsa idea sobre el propósito o finalidad que tiene la Convención Constitucional.
Corresponde exigirle a un candidato, que aspira a formar parte del órgano constituyente, tener la claridad, por una parte, sobre su misión como miembro de ese espacio deliberativo y, por otra parte, la finalidad que tienen dichas instancias en la construcción del marco constitucional que regirá, esperamos, un tiempo considerable de la convivencia democrática de quienes conforman el conjunto de la sociedad.
Una revisión rápida de los programas o propuestas de los y las candidatas a ocupar un escaño constituyente, nos permite reconocer que estas no se corresponden con aquellos aspectos o materias reguladas en una Carta Fundamental y, más bien, se aproximan a un ‘programa de gobierno’ o gestión político-administrativa propia de quien se postula a un cargo, cuyas facultades o atribuciones le permitirá ejecutar o a lo menos intentar materializarlas, todo ello en el marco de una gestión pública.
Cabe hacer presente, que la Constitución Política de la República o Carta Fundamental no es otra cosa que el marco normativo de mayor jerarquía y, en consecuencia, establece las directrices y ordena todos los demás cuerpos normativos que tienen vigencia al interior de las fronteras del Estado. Es, en otras palabras, donde se fijan las reglas de convivencia, los límites de la autoridad estatal, las instituciones fundamentales, las libertades y derechos de las personas, el orden administrativo interno entre otros aspectos esenciales de la comunidad política.
De esta forma, lo que se discutirá y deliberará esencialmente en el órgano constituyente debería ser: a) ‘declaraciones’, que responden al sistema de valores y principios que la sociedad política, en sus más diversas expresiones, reconoce como básicos o fundamentales para su convivencia colectiva; b) ‘instituciones’, ya sea reformadas o nuevas que canalicen las expectativas de la sociedad y materialicen sus aspiraciones, tanto individual como colectivas; c) ‘derechos fundamentales’, cuya protección y promoción le corresponde a toda la estructura del Estado; d) ‘estructura administrativa’, ordenamiento administrativo y de gobierno interior descentralizado; y, e) ‘mecanismo de tutela’, que permitan garantizar de manera expedita y eficazmente los derechos fundamentales de las personas.
Desde la perspectiva de un horizonte constitucional, se habrán establecido las condiciones, mecanismos y regulaciones sobre las cuales se deberá transitar como comunidad política hacia la elaboración, discusión y deliberación de las políticas públicas que buscarán, en definitiva, resolver las necesidades y aspiraciones pendientes, actuales y futuras de todos y cada uno de quienes componen esta comunidad.
Si asumimos que el futuro es compartido y debemos avanzar en conjunto, la esperanza debe estar depositada en que ese caminar, bajo un nuevo pacto, sea el resultado de la manifestación libre de la voluntad soberana de esa comunidad política y que se construye sobre pilares fundamentales como la solidaridad, la igualdad y la no discriminación.

 Convenio 169
«Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”.