Orietta Eliana Llauca Huala, abogada, es candidata a Constituyente por escaños  reservados en el distrito Los Ríos. Tiene 48 años.  Vive en la comuna de Llanquihue.  Antes de ser abogada trabajó como asesora del hogar.  Durante sus estudios, fue suplente en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en el Juzgado de Letras de Maullín.   Se tituló de abogado en agosto del 2009. Desde entonces desarrolla el ejercicio libre de la profesión y defiende a comunidades mapuche y a personas naturales mapuche y no mapuche.

Considerando su eventual trabajo en la Convención Constitucional, ¿cuál es su propuesta para garantizar la participación efectiva de las asociaciones y comunidades indígenas en el proceso de deliberación constituyente?
-Es de mi firme parecer que sin la participación de las organizaciones mapuches y el Pueblo Mapuche en un proceso constituyente, no existiría representatividad ni legitimidad en lo que se escribiera en la Convención constituyente.  Por ende, avalada por lo que dispone el  artículo 6 letra a del Convenio Internacional 169 de la OIT, voy a exigir la consulta directa a las organizaciones durante el proceso, debatiendo con ellas cada articulado y hacer de esta  consulta un proceso vinculante.
Desde la perspectiva de los derechos colectivos y su actual consagración, ¿puede indicar las fuentes de los derechos de los Pueblos Originarios que deberían servir de referencia obligada en el debate constituyente?
-Los derechos de los Pueblos Originarios tienen fuentes diferentes y complementarias. Por una parte existen los Títulos Ancestrales; paralelamente, los Relatos de Hablantes de Machis y demás autoridades ancestrales, pues allí está la fuente de nuestro derecho consuetudinario, derecho que debe ser consagrado en la nueva constitución del Estado de Chile como norma especial de los Pueblos Originarios, en virtud del principio de la especialidad de la norma.  Y también son fuente de derechos los tratados Internacionales, en especial el Convenio Internacional 169 de la OIT, la Convención de Viena, en su artículo 27, junto a los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Principio del Control  Convencional de las Normas.
Si solo se pudieran estipular 3 derechos fundamentales relativos a los Pueblos Originarios, ¿cuáles elegiría?, ¿por qué?
-Entre los derechos fundamentales relativos a los Pueblos Originarios y que no pueden quedar fuera de la Constitución, para nosotros está, en primer lugar, que se consagre nuestra condición de Nación. Ello implica reconoce por parte del Estado chileno, que tenemos nuestro territorio, nuestro ordenamiento jurídico, nuestra cultura y nuestro idioma.  En la nueva Constitución entonces, el Estado de Chile deberá reconocer que el Pueblo Mapuche es una Nación, por cuanto reúne todos los requisitos legales para ello como se explicitó al revisar las fuentes de los derechos  precedentemente.
En segundo lugar que se consagre a la Ñuke Mapu como sujeto de derechos. Y en tercer lugar que se considere el Agua como un derecho humano de jerarquía superior.  
Por último, para mantener sus derechos de participación en la nueva Constitución, los Pueblos Originarios deberán poder presentar proyectos de ley vinculantes sin que estos sean vetados por el Presidente de la República.  Asimismo, deberán existir referendum revocatorios.
En síntesis, para recalcar lo fundamental, la relación que se establezca en la nueva Carta Fundamental debe ser de Nación a Nación entre Chile y sus Pueblos Originarios.