Fragmento del Mural Imagen de la Patria (1987). Salón del Plenario del Palacio Legislativo, Quito, Ecuador. Autor: Oswaldo Guayasamín
La reciente elección de las personas que constituirán la Convención Constituyente ha reafirmado una de las características del actual proceso de cambio que es el potente énfasis en la declaración de los derechos que la nueva Constitución debe tener. Sin embargo, urge enfatizar en la necesidad de contar con los mecanismos legales y administrativos que permitan hacer concreta la tutela y exigencia de estos derechos de tal manera que no queden en meras declaraciones las cuales finalmente sean negadas por la vía administrativa o del mero financiamiento.  A continuación, Hoja en Blanco expone los principios en los cuales se funda su concepción al respecto.  
Chile tiene ante sí no solo la enorme tarea de hacer frente cultural, política y económicamente a los desafíos que la rebelión social de octubre de 2019 colocó en la palestra, sino también de asegurar su implementación exitosa, lo cual comienza con el adecuado diseño jurídico de estos cambios fundamentales. En gran medida, ello será fruto de la aplicación de la moderna teoría de la tutela y exigibilidad de derechos descritos en la Nueva Constitución, contribuyendo así a consolidar, desplegar y progresar al nuevo orden al cual aspiramos. En tales circunstancias proponemos que:
 

El cumplimiento de los derechos sea garantizado en reemplazo de la actual situación en la que solo se asegura el acceso al goce de los derechos declarados. La Nueva Constitución, al ser un ordenamiento formado y ejecutado conforme a la voluntad soberana y popular, deberá lograr la coherencia entre la mera declaración política y la acción por parte del Estado. Entendemos, por tanto, que se necesita establecer tal coherencia y se requerirá para lograr su conservación una vez obtenida. Se pretende así que la acción e incidencia de los órganos estatales constituidos con estos fundamentos, tengan como premisa y objetivo último la satisfacción de dichos derechos. Lo anterior deberá, entonces, servir de eje rector para su quehacer y guardar estricta correspondencia con los recursos asignados para ello.

 

La existencia de acciones de tutela que permitan hacer exigibles los derechos declarados. Con el fin de lograr lo señalado en el punto anterior, no solo se deberán consagrar los diversos derechos; a la par, se deberá contar con los mecanismos (acciones administrativas o judiciales) que permitan hacer exigibles dichos derechos ante la propia institución pública o ante el Poder Judicial. Se deberá asegurar que dicha exigencia pueda ser realizada a título personal o a través de la correspondiente representación de instituciones públicas cuya función primordial estará relacionada con aquello.

 

La creación de la institución denominada Defensoría del Pueblo. Se plantea la necesidad de la inclusión con rango constitucional de la figura del Defensor del Pueblo, el que tendrá como misión velar por el cumplimiento de los derechos humanos y sociales de los ciudadanos que eventualmente sean considerados en la Nueva Constitución.