Nueva Constitución. Autor: radio.uchile.cl
Una de las primeras tareas a las cuales se deberá abocar la nueva Convención Constitucional será la discusión y aprobación de del Reglamento que fijará su forma de funcionamiento. A la luz de la experiencia internacional y de los temas que han de ser definidos, se trata de un desafío mayúsculo al cual concurrirán intereses diversos. Entre ellos, sin duda, estarán las de grupos políticos cuyo objetivo será limitar las potestades que dicha Convención tiene. Una manifestación de ello es el amplio debate que al respecto se ha dado en las últimas semanas en el cual dichas posturas han sido expuestas de manera profusa.
 
Por ello, Hoja en Blanco ha querido estar presente en este debate aportando sus propios puntos de vista en la expectativa que ellos aporten al cumplimiento de los trascendentes objetivos que esta Convención se ha planteado. Más aún, cuando dichos objetivos se entroncan con las grandes expectativas y sueños que el pueblo de Chile se ha forjado al respecto.
La primera tarea que deberá desarrollar la Convención Constitucional será la elaboración de su Reglamento de funcionamiento, el que establecerá el marco de trabajo para la discusión y creación de la nueva Carta Fundamental.
 
La reforma constitucional que modificó el Capítulo XV de la actual Constitución, generó un marco normativo que establece las siguientes funciones:
 

Elegir por mayoría absoluta de los constituyentes, a un Presidente/a y Vicepresidente/a
Aprobar las normas de la Nueva Constitución y el reglamento de la Convención, por un quorum de 2/3 de sus integrantes
Establecer una secretaría Técnica, conformada por personas externas a la Convención, de comprobada idoneidad académica y profesional
Establecer un Comité Externo de Asignaciones, cuyo objetivo será administrar las asignaciones que se determinen para los convencionales.
En materia de probidad, la Convención deberá regirse por la Ley 20,880 y por la Ley 20.730, que regula el lobby y la gestión de intereses particulares frente a la autoridad.
Corresponderá al Presidente de la República o a los órganos que él determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención.

 
El Reglamento cumplirá un importante rol en el desarrollo de la Convención, dado que establecerá el marco de las normas de funcionamiento y los quorum de votación. Además, deberá fijar los mecanismos que permitan resolver reclamaciones internas sin recurrir a la Corte Suprema. Por otra parte, la Convención deberá velar por su autonomía en el desarrollo de sus actividades, independientemente que los recursos serán suministrados por otros órganos del Estado.