Por Armin Quilaqueo

Fragmento del mural “La marcha de la humanidad” (1970). Autor. David Alfaro Siqueiros (edificio Polyforum, ciudad de México)

“En suma, estamos hablando lisa y llanamente del ejercicio colectivo de sus derechos políticos, cuestión que resulta muy controversial para una tradición institucional basada en una soberanía hegemónica que, al decir de la actual Constitución, en su artículo 5º: “La soberanía reside esencialmente en la nación”, es decir, una sola nación. De ahí se sigue que, “su ejercicio se realiza por el pueblo”, entendido como un solo pueblo, uniforme y excluyente.”

“Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas. ” 

Al calor del debate público que se instala con la apertura de la Convención Constitucional, se comienzan a perfilar las diversas posturas en relación a un variado número de temáticas, unas más contingentes que otras. En ese contexto, me parece relevante abordar las demandas del mundo indígena desde dos perspectivas, por una parte, aquellos sectores que asumen esas demandas con cierta convicción y, por otro lado, quienes parecieran hacerlo, más bien, por conveniencia y voluntarismo pragmático.

En el primer caso, dicha convicción debería traducirse en el reconocimiento de las primeras naciones como sujetos de derechos colectivos y, en consecuencia, estipular de manera explícita en la nueva Carta Fundamental su libre determinación que, en los términos del Convenio 169, significa otorgarles la capacidad jurídica de “asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven” .

Una consagración de esa naturaleza podría tener enormes repercusiones, ya que supera la tradicional propuesta de reconocimiento constitucional que no es más que un acto ‘declarativo’ que, a esta altura, no es otra cosa que constatar un dato de la realidad. Mientras que la libre determinación, en su verdadera dimensión, implica asumir que los pueblos indígenas comparezcan en el espacio público con todas sus manifestaciones culturales, valores, prácticas e instituciones propias, es decir, pasar del espacio privado, reducido a la memoria de un pasado ignorado y controlado a un presente con voluntad propia, como ejercicio efectivo de su soberanía.

En suma, estamos hablando lisa y llanamente del ejercicio colectivo de sus derechos políticos, cuestión que resulta muy controversial para una tradición institucional basada en una soberanía hegemónica que, al decir de la actual Constitución, en su artículo 5º: “La soberanía reside esencialmente en la nación”, es decir, una sola nación. De ahí se sigue que, “su ejercicio se realiza por el pueblo”, entendido como un solo pueblo, uniforme y excluyente. 

En tanto, también se advierten otras posiciones que suponen tratar las demandas indígenas como parte de la ‘diversidad cultural’, asimilando sus pretensiones a la de otros sectores de la sociedad cuyas manifestaciones culturales son del todo legítimas, sin embargo, ello significa desconoce un aspecto esencial, que los pueblos indígenas; “[Son] comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, (…) Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales, y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales” .

De este modo, acoger y asumir las demandas de los pueblos indígenas en serio implica algo más que repetir frases políticamente correctas o limitarse a la consagración de derechos lingüísticos o puramente culturales, lo trascendental será compartir y hacer propias sus demandas de autonomía efectiva y la consagración de sus derechos políticos como naciones y su ejercicio como pueblos soberanos, en consecuencia y como es evidente, dichas demandas no se pueden reducir a una pura y simple “diversidad cultural”.