Por Armin Quilaqueo

“Definir el Estado de Chile como un Estado Plurinacional es, en primer lugar, un acto de reparación y reconocimiento de los pueblos originarios como sujetos de derecho colectivo, que implica incorporarlos a nivel constitucional en igualdad de derechos, con participación efectiva en las decisiones del Estado.”

En la Nueva Constitución Chile deberá definirse como un Estado Plurinacional.

Las relaciones de poder en un Estado Plurinacional abren el camino a la autodeterminación como derecho soberano de los pueblos. El establecer la libre determinación, reconocida por la Declaración de las Naciones Unidas como un derecho de los pueblos, implica asumir que los pueblos originarios comparezcan en el espacio público con todas sus manifestaciones culturales, valóricas, prácticas e instituciones propias. Significa otorgarles la capacidad jurídica de asumir el control de sus propias instituciones, formas de vida, desarrollo económico y permitirles mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y cosmovisión dentro del Estado que cohabitan.

En conformidad con los compromisos suscritos por Chile, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT (del 15 de septiembre de 2009) y Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (13 de septiembre de 2007), los derechos de los pueblos originarios descritos en ambos textos deberán tener rango constitucional.

Definir el Estado de Chile como un Estado Plurinacional es, en primer lugar, un acto de reparación y reconocimiento de los pueblos originarios como sujetos de derecho colectivo, que implica incorporarlos a nivel constitucional en igualdad de derechos, con participación efectiva en las decisiones del Estado. La forma de sistematizar dicho reconocimiento implica establecer institucionalmente la representación de esa voluntad colectiva propia de dichos pueblos en las esferas de poder y toma de decisiones democráticas, estableciendo escaños reservados que aseguren esta participación en los distintos poderes del Estado.

Bajo el principio de igualdad y no discriminación, la futura institucionalidad del Estado deberá adoptar, con la colaboración y participación de los pueblos, todas las medidas especiales para proteger a las personas, instituciones, bienes, trabajo, cultura y el medio ambiente que habitan ancestralmente los distintos pueblos originarios, de acuerdo con lo que éstos expresen libremente. Para ello se debe garantizar en el nuevo texto constitucional una participación incidental en la toma de decisiones sobre los asuntos que les pudieran afectar directamente, a través de mecanismos de consulta previa, libre, informada y vinculante.

Los pueblos originarios deberán participar en la formulación, evaluación y aplicación de los planes y programas de desarrollo nacional, regional y comunal que los afecten, como parte del ejercicio de soberanía que se les reconoce a través de la libre determinación.

La calidad y condición de pueblos-naciones originarias, la participación y representación en el espacio público, sus características culturales, económicas y sociales, deberán ser consideradas por la legislación que rige el ejercicio de las funciones de las diversas autoridades y tribunales de justicia. 

De acuerdo con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, y bajo el principio de igualdad y no discriminación, consideramos que en el nuevo marco constitucional se deberá explicitar lo siguiente:

Respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos originarios reviste su relación con sus espacios territoriales.

Reconocer el derecho de propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan, tomando medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados en utilizar tierras que no estén ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido históricamente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.

Establecer procedimientos adecuados para solucionar las reivindicaciones formuladas por los pueblos interesados.

Generar acuerdos internacionales para facilitar los contactos y cooperación de los pueblos originarios que habitan territorios con fronteras compartidas entre dos o más países.

Desarrollar políticas públicas, tales como Educación y Salud, en coordinación con los pueblos originarios con el fin de preservar su cultura, responder a sus necesidades particulares, abarcando su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas las demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

Un adecuado y expedito procedimiento de tutela constitucional especial que salvaguarde los derechos garantizados en la nueva carta fundamental.