PARA LEER: Nueva Constitución, artículos sobre Educación

Artículo 35

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.
  2. La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país.
  3. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional.
  4. La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.
  5. La educación se orienta hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de sus fines y principios.
  6. La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad, en las instituciones educativas y en los procesos de enseñanza.
  7. La educación es de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media inclusive.

Artículo 36

  1. El Sistema Nacional de Educación está integrado por los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articula bajo el principio de colaboración y tiene como centro la experiencia de aprendizaje de las y los estudiantes.
  2. El Estado ejerce labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley determinará los requisitos para el reconocimiento oficial de estos establecimientos e instituciones.
  3. Los establecimientos y las instituciones que lo conforman están sujetos al régimen común que fije la ley, son de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se rigen por los fines y principios de este derecho y tienen prohibida toda forma de lucro.
  4. El Sistema Nacional de Educación promueve la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país.
  5. La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley.
  6. El Estado brindará oportunidades y apoyos adicionales a personas con discapacidad y en riesgo de exclusión.
  7. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado, para lo cual articulará, gestionará y financiará un Sistema de Educación Pública de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas.
  8. El Estado debe financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación.

Artículo 37

  1. El Sistema de Educación Superior estará conformado por las universidades, los institutos profesionales, los centros de formación técnica, las academias creadas o reconocidas por el Estado y las escuelas de formación de las policías y las Fuerzas Armadas. Estas instituciones considerarán las necesidades comunales, regionales y nacionales. Tienen prohibida toda forma de lucro.
  2. Las instituciones de educación superior tienen la misión de enseñar, producir y socializar el conocimiento. La Constitución protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de las académicas y los académicos de las universidades creadas o reconocidas por el Estado.
  3. Las instituciones de educación superior del Estado forman parte del Sistema de Educación Pública y su financiamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Constitución, debiendo garantizar el cumplimiento íntegro de sus funciones de docencia, investigación y colaboración con la sociedad.
  4. En cada región existirá, al menos, una universidad estatal y una institución de formación técnico profesional de nivel superior estatal. Estas se relacionarán de manera coordinada y preferente con las entidades territoriales y servicios públicos con presencia regional, de acuerdo con las necesidades locales.
  5. El Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley. El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con particular atención a los grupos históricamente excluidos y de especial protección, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación.
  6. Los estudios de educación superior conducentes a títulos y grados académicos iniciales serán gratuitos en las instituciones públicas y en aquellas privadas que determine la ley.

Artículo 38

Es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de Educación, fomentando diversos espacios de desarrollo y aprendizaje integral para todas las personas.

Artículo 39

El Estado garantiza una educación ambiental que fortalezca la preservación, la conservación y los cuidados requeridos respecto al medioambiente y la naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica.

Artículo 40

Toda persona tiene derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género, y que prevenga la violencia de género y sexual.

Artículo 41

  1. Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.
  2. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
  3. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.

Artículo 42

Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.

Artículo 43

  1. La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y los profesores, valora y fomenta la contribución de educadoras, educadores, asistentes de la educación y educadores tradicionales. En su conjunto, son agentes claves para la garantía del derecho a la educación.
  2. El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos e instituciones que reciban fondos públicos. Dicha garantía incluye la formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Asimismo, protege la estabilidad en el ejercicio de sus funciones asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional.
  3. Las trabajadoras y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado gozarán de los mismos derechos que contemple la ley

MINEDUC

Cámara de Diputados aprueba interpelar a ministro de Educación. (El Desconcierto; Publimetro, AD Prensa; 24horas.cl; La Nación)

Este lunes, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la interpelación, solicitada por parlamentarios de Chile Vamos, en contra del ministro de Educación, Marco Antonio Ávila. En detalle, la acción apuntaría a la decisión del Mineduc de adelantar y extender las vacaciones de invierno, producto del alza de la circulación de enfermedades virales que afectan a menores. La interpelación al ministro Marco Antonio Ávila, aprobada este lunes con 68 votos a favor, 33 en contra y 5 abstenciones, será revisada el próximo 1 de agosto, a las 16 horas. Serán 10 los temas centrales en que se basará la interpelación a cargo del UDI, Jorge Alessandri.

Ministro Ávila defiende suspensión de clases: «Es una decisión de carácter sanitaria». (24horas.cl)

El ministro de Educación, Marco Antonio Ávila, se refirió al proyecto de Ley Miscelánea que propuso ayer al parlamento y que aborda cuatro temas: extensión plazo implementación SLE, ajustes para agilizar la entrega de recursos relacionados al incentivo docente, levantamiento de retenciones de deudas previsionales de municipios, y la suspensión y voluntariedad de la evaluación docente en 2022 y 2023. Consultado por el balance sobre los cinco días adicionales de vacaciones, sostuvo que hay un 2% de asistencia en los establecimientos del país.

En cuanto a la interpelación en su contra afirmó que fue notificado que se adelantó al 20 de julio.

Ley Miscelánea, los detalles del proyecto del Mineduc que atrasa la desmunicipalización y suspende la evaluación docente. (La Tercera)

El martes pasado, el ministro Marco Antonio Ávila presentó a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados la iniciativa que busca, entre otras cosas, postergar hasta 2024 el traspaso de la administración de algunos colegios aún municipales, así como extender la voluntariedad de la evaluación docente.

Marco Antonio Ávila, ministro de Educación: “Es urgente que las y los profesores cuenten con apoyo para responder a los múltiples desafíos que han encontrado en este retorno a la presencialidad (…) En el mediano plazo, nuestro compromiso es armonizar los sistemas que existen actualmente para las y los profesores. Los procesos evaluativos son fundamentales (…), pero la aplicación de dos procesos paralelos a los docentes del sector público es una situación injusta e innecesaria que debemos solucionar”.

COLEGIO DE PROFESORES

Iniciativa legal que suspende la Evaluación Docente 2022 y 2023, agiliza la entrega de recursos para pagar el Bono de Retiro, permite el pago de deudas provisionales y posterga la entrada en funciones de seis nuevos SLEP recibió la Suma Urgencia por parte del Gobierno, lo que significa que la Cámara de Diputadas y Diputados debe conocer y despachar el proyecto de ley en 15 días y el mismo plazo se aplica para el Senado, cuando el proyecto pase a esa cámara. El gremio docente espera que el proyecto sea ley durante julio o, a más tardar, los primeros días de agosto.

Carlos Díaz, presidente Colegio de Profesores: “Tenemos una visión crítica sobre los SLEP y de la ley, que es bastante mala, pero creemos que el proyecto del Mineduc va a permitir que se suspenda el traspaso y así debatir sobre el tema. Inicialmente habíamos pedido dos años de postergación”.

E. PARVULARIA – E. BÁSICA – E. MEDIA – E. TP

https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2022/07/06/nueva-alerta-amarilla-en-educacion/

Carta de Hernán Saldaña, secretario general de la Coordinadora de Colegios Particulares Subvencionados (CCPS).Reducir la jornada laboral a 40 horas semanales, iniciativa que el gobierno declaró apoyar, será especialmente complejo de implementar en los colegios estatales y particulares subvencionados (90% de ellos gratuitos), ya que en primer lugar el currículum escolar establecido por el MINEDUC exige una cierta cantidad de horas por curso, cumplidas con la actual planta de profesores trabajando 44 horas a la semana.

https://www.cnnchile.com/pais/liceos-santiago-terminaran-ano-escolar-15-enero-tomas_20220704/

Producto de las tomas: Liceos de Santiago terminarán el año escolar el 15 de enero

Según informó El Mercurio, la paralización del Internado Nacional Barros Arana (INBA) se prolongó por tres semanas, y en el caso de los liceos Javiera Carrera, Instituto Nacional, Aplicaciones, Manuel Barros Borgoño, Confederación Suiza e Isaura Dinator, duraron 14 días.

EDUCACIÓN SUPERIOR

Cuatro universidades chilenas destacaron en ranking internacional de investigación de alto impacto. (El Dínamo)

Las universidades de Chile, Católica, de Concepción y de Santiago aparecieron en el CWTS Leiden Ranking 2022, una de las clasificaciones objetivas de mayor reconocimiento internacional.  

Universidad de Santiago cumple 173 años de compromiso con la educación pública. (El Desconcierto)

Instituciones científicas y académicas se unieron para crear el Laboratorio Nacional de Supercomputación. (El Dínamo)

Opinión, Cartas, Claudio Ruff, rector Universidad Bernardo O’Higgins, “Nueva Constitución y Educación”. (La Tercera)

  • En la carta el rector sostiene, a la luz de cómo quedó el tema educación en el nuevo texto constitucional, cómo se reflejará “en una realidad que garantice realmente la inclusión de todos los estamentos y, especialmente, la calidad, en un escenario mundial donde el gasto en educación del 40% de los países de ingresos bajos y medios se ha reducido en más de un 13% desde la pandemia en 2020, de acuerdo a cifras de la Unesco”. Agrega que “es de esperar entonces que los cambios normativos, cualesquiera sean estos, impulsen esta senda positiva”.

OTROS

Cartas, Iván Salinas B., académico U. de Chile, “Valoración del Simce”. (La Tercera)

Académico, a favor de la suspensión del SIMCE, plantea que considerando las preocupaciones escolares de este 2022, “parecería adecuado comenzar una discusión nacional con perspectiva pedagógica sobre las consecuencias de las mediciones que se realizan en el sistema educativo”. (…) “una medición censal es técnicamente innecesaria para abordar las dificultades del sistema escolar de los últimos dos años (…)

Cartas, José Tomás Cordero, vicerrector Instituto Profesional IACC, “Brechas educacionales: más allá de la nueva Constitución”. (La Tercera)