Por Armin Quilaqueo

Dos hechos ocurrieron en estas últimas semanas que valen la pena destacar. Uno de ellos es un fallo del Tribunal Constitucional (en adelante TC), donde entran en juego dos disposiciones legales; por una parte, el artículo 4° de la Ley N° 19.886 que prohíbe a las empresas condenadas por “prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”, participar de licitaciones públicas, privadas o contratación directa con el Estado. Por otra parte, el artículo 495° del Código del Trabajo obliga a los tribunales a enviar copia de las sentencias de tribunales a la Dirección del Trabajo para su registro, “Dicom Laboral”.

Ambas disposiciones legales ya habían sido impugnadas ante el TC, alegando su inaplicabilidad por inconstitucionalidad, es decir, que eran contrarias a la Carta Fundamental y que el TC, dentro de sus facultades, habría acogido con escasas excepciones. Sin embargo, la tendencia jurisprudencial cambió ya que en lo que va corrido del año van 11 requerimientos desestimados y el último, que confirma la tendencia, es el resuelto en contra de la Clínica las Condes que, de este modo, queda impedida para contratar con el Estado (FONASA).

Este cambio ha generado ruido en la industria pues los contratos con el Estado son muy convenientes y onerosos por lo que este antecedente preocupa de sobre manera. Un ejemplo más de cómo opera el interés privado y cómo se aplaude las instituciones cuando responden a un determinado interés y no precisamente al “bien común”. Qué importa si hay condena por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, importa más la ‘generación’ de empleo, el crecimiento económico; sin embargo, más adelante habrá tiempo y ganas de respetar y, eventualmente, sancionar esas prácticas.

En suma, el cambio de opinión jurisprudencial que se reclama en el caso del TC, particularmente con la llegada de las nuevas integrantes nombradas por esta administración, Nancy Yáñez y Daniela Marzi, son parte de las reglas del juego, porque al final de cuentas la normas jurídicas son esencialmente interpretables y que ahora se haga en un sentido menos conveniente a la industria o interés privado no le quita legitimidad o se olvidan de las palabra de aquel ex presidente que decía ‘dejemos que las instituciones funcionen’.

Lo anterior es otra muestra de cómo se mueve el péndulo del poder y qué cambios, casi imperceptibles para la opinión pública, pueden tener una enorme repercusión en alguna dimensión de la vida nacional, de ahí a tener presente cómo se mueven las piezas en el intrincado ajedrez de la política, a propósito del nombramiento del nuevo o nueva Fiscal Nacional.

Otro fallo interesante, es el pronunciado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en contra de Walmart Chile. En este caso, declaró ilegal el cargo de “operador de tienda” que venía implementando Walmart Chile desde el año pasado en Lider, Express de Lider, SuperBodega aCuenta y Central Mayorista; que consistía en la obligación del trabajador para desempeñar diversas funciones y de forma alternada, esto es, durante un período podía ser reponedor y en el siguiente periodo cumplir funciones de asistente en otra área, etc.

Como resultado de esta práctica ilegal, el citado Tribunal ordenó a Walmart Chile a modificar, dentro de 30 días siguientes a la sentencia, los contratos definiendo con precisión los cargos y funciones de los trabajadores. El Tribunal razonó que las funciones al interior de un supermercado son diversas por lo que no cabe la “multifuncionalidad” en los contratos, dando el siguiente ejemplo: “La destreza principal del carnicero está en el trozado de la pieza, mientras que la principal habilidad del pastelero es el empaque o envasado de productos”.

El fallo concluyó que se había configurado una abierta vulneración de la normativa laboral en particular lo dispuesto en el N°3 del artículo 10 y el artículo 184 del Código del Trabajo, pero más allá de la vulneración de normas lo reprochable es la intención detrás de esta práctica, una mayor carga laboral que de seguro responde a criterios comerciales de optimización de la mano de obra en perjuicio de los derechos de los trabajadores.

Todo indica que persiste la necesidad de fortalecer el derecho laboral y su institucionalidad, pero sobre todo promover las organizaciones sindicales y su rol como representantes de los intereses de los trabajadores, lo que sin duda contribuye a un efectivo reconocimiento y protección de los derechos laborales ante prácticas que, con el pretexto de innovar en el mercado, encubren abusos o vulneración de derechos.