SALVADOR ALLENDE GOSSENS (1908-1973): “LA REALIDAD MÉDICO-SOCIAL CHILENA”, 1939 (BIBLIOTECA NACIONAL)
Durante el gobierno de Pedro Aguirre Cerda y en su calidad de ministro de Salubridad (1939-1942), escribió este libro desde una amplia concepción de la sociedad, de la que no está ausente la cultura, la economía nacional, la mirada política y social, el contexto, en definitiva, con miradas acordes a las concepciones histórico-sociales de ese momento epocal.
A manera de homenaje a 53 años de ser elegido presidente de Chile y a 50 años del golpe cívico militar daremos a conocer citas de esta publicación y luego de sus discursos, siempre lúcidos y siempre buscando un mundo mejor para la humanidad.
Obreros
“En la actualidad los trabajadores no gozan prácticamente de ninguna protección legal en lo que se refiere al salario. Este queda entregado a las oscilaciones del mercado de brazos, habiendo sido afectado intensamente por la desvalorización de la moneda y el alza del costo de la vida. No pueden considerarse como protectoras las disposiciones del Código del Trabajo que ‘entiende por salario mínimo aquel que no sea inferior a dos tercios ni superior a los tres cuartos del salario normal o corrientemente pagado en la misma clase de trabajo’.
Es precisamente el salario que libremente se contrata el que debe ser mejorado por resultar, como las estadísticas lo han presentado, inferior al vital. (…) En la ley 5330 de enero de 1934 que creó la Corporación de Ventas del Salitre y Yodo, en el art. 48 se deja establecido:
‘Los obreros ocupados en la industria salitrera devengarán respectivamente un salario o remuneración mínima que se fijará en cada zona o región salitrera para cada clase de trabajo y para cada oficina tomando en consideración las circunstancias generales de la industria y las especiales que las empresas tengan en dicha localidad; las aptitudes personales de los obreros y las condiciones en que deba efectuarse el trabajo; las necesidades vitales de aquel, las de la familia a su cargo, que esté formada por la cónyuge y hasta dos hijos menores de catorce años; y al costo de la vida en la misma región. En la estimación del salario mínimo solo se considera el estipendio recibido en dinero”. (…)
Penoso es constatar que esta disposición aún no se ha puesto en vigencia y solo se aplica el artículo transitorio que fija en diez pesos al salario mínimo del obrero soltero y en quince pesos el del casado, cantidad insuficiente para satisfacer sus necesidades más premiosas.
Doloroso es también comprobar que las Oficinas salitreras prefieren a los obreros solteros, lo que trae como consecuencia que los casados, a fin de obtener trabajo, se hacen pasar por solteros abandonando en las ciudades a sus familiares”. (p. 35)
Creemos como lo dice Alfonso Campos en su trabajo ya citado, que ‘no es posible oponerse hoy a estas orientaciones en virtud de principios económicos y doctrinarios más o menos abstractos, por respetables que sean, porque por encima de ellos se halla el derecho supremo a vivir basado en un hecho real como es la vida misma. De ahí que la igualdad de posibilidades biológicas constituya la idea matriz de un Estado, cualquiera que sea la forma política que adopte”. (p. 36)
Comentarios Recientes