Nueva Constitución. Autor: uchile.cl
Continuamos con la exposición de los planteamientos que Hoja en Blanco tiene respecto al Reglamento a aprobar por la nueva Convención Constitucional. Junto con el plazo adecuado para lograr este Reglamento, en lo principal se expone la indispensable independencia que debe tener esta instancia constitucional. Este aspecto resulta no sólo crucial sino todo un desafío considerando las limitaciones que imponen los acuerdos de noviembre de 2019 y los esfuerzos que diversos grupos de interés ya se encuentran desarrollando al respecto
Plazo de emisión del Reglamento
 
La Reforma Constitucional no establece plazo para la elaboración del Reglamento, sin embargo, fija un plazo de 9 meses prorrogable en tres meses más, para la elaboración del documento final de la Constitución.
 
Consideramos que el proceso no debería dilatarse más allá de los plazos fijados, por tanto, la dictación del Reglamento como parte importante del proceso, debería resolverse en un periodo reducido (menos de tres semanas), de manera que deje plazo suficiente para revisar las propuestas ciudadanas, desarrollar la discusión y posterior votación de las distintas normas constitucionales. Dicho plazo debiera acordarse en la primera sesión ampliada de la Convención.
 
 
Independencia de la Convención
 
El reglamento deberá definir la absoluta independencia de la Convención de las autoridades políticas del país, y no aceptar ningún tipo de influencia o participación de ellas en el proceso de discusión y debate constitucional.
 
Se deberá limitar en tal sentido, la facultad establecida en la reforma constitucional con respecto a las atribuciones de la Presidencia de la República para prestar el apoyo técnico a la Convención. Asimismo, asesorías del tipo que ha suscrito el Ministro de Relaciones exteriores con la OCDE deben quedar absolutamente fuera del proceso constituyente y, no debe aceptarse ninguna influencia de grupos extranjeros ya sean políticos o económicos.
 
Por otra parte, la redacción de las normas tendrá que dejar fuera la constitución actual, recordando que éste no se trata de un proceso de reforma constitucional. Por lo tanto, en ningún caso podrán considerarse vinculante, para su redacción, jurisprudencia del tribunal Constitucional, normas constitucionales vigentes ni Tratados internacionales, salvo los de Derechos humanos, a los que se les debiera considerar su jerarquía supraconstitucional.