Nueva Constitución. Autor: radio.uchile.cl
Hoja en Blanco ha querido estar presente en el debate en relación al funcionamiento de la próxima Convención Constitucional, tema que encontrará su primer gran desafío en relación a la definición del Reglamento de dicha instancia. Al respecto, se hace necesario aportar con puntos de vista propios en la perspectiva de rivalizar con los enfoques de aquellos que, ante el fracaso de contar con el tercio de los votos que les permitiera bloquear su desarrollo, hoy se atrincheran en este tema como una manera de lograr lo que el voto popular no les permitió.
La primera tarea que deberá desarrollar la Convención Constitucional será la elaboración de su Reglamento de funcionamiento, el que establecerá el marco de trabajo para la discusión y creación de la nueva Carta Fundamental.
 
La reforma constitucional que modificó el Capítulo XV de la actual Constitución, generó un marco normativo que establece las siguientes funciones:
 

Elegir por mayoría absoluta de los constituyentes, a un Presidente/a y Vicepresidente/a
Aprobar las normas de la Nueva Constitución y el reglamento de la Convención, por un quorum de 2/3 de sus integrantes
Establecer una secretaría Técnica, conformada por personas externas a la Convención, de comprobada idoneidad académica y profesional
Establecer un Comité Externo de Asignaciones, cuyo objetivo será administrar las asignaciones que se determinen para los convencionales.
En materia de probidad, la Convención deberá regirse por la Ley 20,880 y por la Ley 20.730, que regula el lobby y la gestión de intereses particulares frente a la autoridad.
Corresponderá al Presidente de la República o a los órganos que él determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención.

 
El Reglamento cumplirá un importante rol en el desarrollo de la Convención, dado que establecerá el marco de las normas de funcionamiento y los quorum de votación. Además, deberá fijar los mecanismos que permitan resolver reclamaciones internas sin recurrir a la Corte Suprema. Por otra parte, la Convención deberá velar por su autonomía en el desarrollo de sus actividades, independientemente que los recursos serán suministrados por otros órganos del Estado.