Primero de mayo. Fuente: uchile.cl
Entre otros muchos aspectos, los últimos treinta años no lograron restituir el poder e influencia que los sindicatos lograron durante décadas de compromiso social.  Esta situación se explica en gran parte por la pervivencia del orden legal y constitucional heredado de la dictadura cívico – militar. El hecho que connotadas personas que ejercen la dirección de sindicatos no hayan sido elegidas como constituyentes es sólo una muestra de aquello. Indudablemente, se requiere un urgente cambio. Hoja en blanco expone sus puntos de vista al respecto en el marco del cambio constitucional en ciernes.
La dictadura cívico-militar y el sistema impuesto por ella se aseguraron de pauperizar las bases sociales y administrativas sobre las cuales permitir que las y los trabajadores, a través de sus propias organizaciones, pudieran participar de forma libre pero efectiva en la distribución de las rentas asociadas a la actividad económica.
 
Por ello, aspiramos a que la Nueva Constitución establezca el marco de acción que permita crear y sustentar trabajos dignos y de calidad, tal como lo establecen los diversos organismos internacionales. Una característica de dicha condición es contar con sueldos o salarios justos.
 
En relación con el trabajo, la Nueva Constitución deberá acoger e incorporar expresamente las diversas recomendaciones señaladas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
 
De ese modo, se deberá reconocer el derecho a la sindicalización, sin ningún tipo de límite en el número de afiliados; se deberá hacer extensivo este derecho a las personas que laboran en el sector público, ya sea en la administración del Estado o en el ámbito municipal,  lo cual incluye a las personas que pertenecen a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Fuerzas Armadas.
 
De la misma manera, se deberá asegurar no solo el derecho a la negociación colectiva por empresa sino también por rama productiva, reconociendo el derecho exclusivo de las organizaciones sindicales para negociar colectivamente.
 
Por último, siendo la huelga un derecho inalienable, el derecho a huelga deberá ser reconocido como tal y no deberá quedar circunscrito únicamente al período de negociación colectiva.