El grabado pertenece al artista Santos Chávez.


El valioso ejercicio de preguntar e interpelar a la injusticia social no es fácil. De eso se trata el texto que nos presenta la abogada Erika Díaz. Nadie puede quedar indiferente a esta apelación a la realidad del país. Hoja en Blanco publica un texto que fue difundido originalmente en la Agenda Popular en el 2021. Imperdible.


Es fácil advertir que cuando la sociedad que compartimos vive una crisis social, económica y sanitaria, como la develada por la pandemia del Covid-19, volcamos nuestra mirada hacia todo lo que podemos aferrarnos. Es entonces cuando advertimos con mayor claridad las fortalezas o las debilidades de las instituciones, de los colectivos comunitarios, de nuestras redes de apoyo, de nuestras culturas, del tipo de Estado que nos contiene. Aspectos, cuya presencia o ausencia apenas parecían importarnos, pasan a tener una relevancia crucial.

¿A qué podríamos atribuir esta desidia, falta de interés o simplemente desconocimiento? En Chile, la respuesta me parece clara. Se hizo desaparecer un tipo de Sociedad y de Estado, y no sólo eso, sino también se le ha invisibilizado como Historia. Quienes nacieron desde fines de los años 70 en adelante, no pueden imaginarse una sociedad con valores tan diferentes a los que hoy priman y lo rigen todo: la solidaridad por sobre el individualismo, el bien común por sobre el beneficio individual, un Estado con normas y prácticas que busquen considerar integralmente las necesidades de la sociedad en su conjunto, y las de grupos que poseen sus particularidades, en pro del bienestar humano,  y no abandonarles a la suerte de los vaivenes del “mercado”. En definitiva, un pueblo afectado por un largo adormecimiento del que está saliendo, y en ese “despertar” se reclaman estos derechos.

Con un análisis como éste, nos vamos acercando a recuperar lo que debe ser una de las funciones y responsabilidades elementales   de un Estado: la Protección Social y, dentro de ésta, una Seguridad Social fuerte, que otorgue cobertura suficiente a los y las habitantes de Chile, para afrontar los diversos estados de necesidad que se presenten a las personas durante el ciclo vital.

Entonces, ¿cómo podría definirse la Seguridad Social, en cuanto Derecho humano social, reconocido como tal en diversas normas internacionales?

Examinemos, a vía de ejemplo, cómo se ha referido la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ,a la Seguridad Social: “Es la protección que la sociedad otorga ante las contingencias económicas y sociales derivadas de la pérdida de ingresos a consecuencia de enfermedad, maternidad, riesgo del trabajo, invalidez, vejez y muerte, incluyendo la asistencia médica”. Agrega que “es un llamado a la solidaridad intergeneracional, y que la Seguridad Social contribuye a la redistribución de los ingresos”.

El Estado, a través de los mecanismos que entrega la Seguridad Social, debiera prever y ayudar a prevenir los riesgos. De acontecer el siniestro, debe otorgar la cobertura suficiente y adecuada.

Por lo tanto, es útil saber que los riesgos corresponden a la ocurrencia no cierta de un siniestro o contingencia, con mayor o menor probabilidad de presentarse, en un corto, mediano o largo plazo.

Cuando los países avanzan en materias de Seguridad Social, esto se aprecia también en las disposiciones que las recogen dentro de las diferentes Cartas Magnas de los países. En Chile, el actual tránsito por un proceso constituyente, exige un profundo análisis al respecto. Doctrinariamente, se han buscado algunos objetivos de la constitucionalización del Derecho a la Seguridad Social. Entre ellos destacan los siguientes: entregarle una dimensión social a los derechos  que reconoce y garantiza la respectiva Constitución, conferir mayor seguridad y protección a los derechos sociales, dándoles igual rango y jerarquía que los derechos civiles y políticos, y  promover el cambio, al incorporar al texto constitucional, normas que también expresan los grandes propósitos de la política social y que forman parte del proyecto político que se pretende realizar, respondiendo a reivindicaciones muy sentidas  por la mayoría de la población.

Muchas veces se cree que la Seguridad Social abarca sólo el ámbito de la Previsión Social, y básicamente al Sistema de Pensiones (A.F.P), pero no es así. Dentro de las ramas del Derecho a la Seguridad Social encontramos la Seguridad Social en Salud, que actualmente en Chile está constituida por un sistema público (FONASA) y uno privado (ISAPRE), más los regímenes públicos, tanto previsionales como de salud, para las Fuerzas Armadas y Carabineros. Asimismo, bien vale mencionar la rama de la Seguridad y Salud en el trabajo, que en Chile prácticamente se reduce al Seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, siendo muy débil en materias de prevención y en el reconocimiento de las enfermedades laborales. Dicho Seguro social es administrado por tres Mutualidades de empleadores, de carácter privado, y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) . Por último, dentro del área de Servicios Sociales, podemos agrupar prestaciones de carácter contributivo (como el seguro de cesantía, ciertos beneficios otorgados por Cajas de Compensación de Asignación Familiar -CCAF) y otros, de carácter asistencial, como bonos o subsidios focalizados.

Para respondernos la pregunta ¿Qué Seguridad Social queremos para Chile? necesariamente debemos considerar que aquélla debe estar informada por principios, a tener presente a la hora de exigir y dictar normas, políticas públicas, planes y programas. Es más, debieran tenerse en cuenta los principios de Seguridad Social también en las buenas prácticas, constituyendo de este modo una verdadera Cultura de la Seguridad Social.

Al pasarse a llevar los Principios desde la Dictadura cívico militar, mediante la instauración de un sistema político, económico y social con fuerte sello autoritario, neoliberal e individualista, se ha provocado el derrumbe de la mayoría de los Principios de la Seguridad Social y un profundo debilitamiento de otros.

Cuando no se mantiene la solidez en los Principios, no hay Seguridad Social. Las normas, las prestaciones pueden variar, debiendo ser progresivas y adecuadas, pero si olvidamos aunque sean algunos de los Principios, caemos fácilmente en inequidades, arbitrariedades, abandono y vulnerabilidad de amplios sectores de la población en Chile.

El objetivo de una sociedad que aspira a proteger a su población, se podrá constatar si integra una variedad de medidas orientadas a construir sociedades más justas e inclusivas. Se le considera un mecanismo fundamental para contribuir a la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales de la población, reconocidos en instrumentos legales nacionales e internacionales. “Estos instrumentos normativos reconocen los derechos a la Seguridad Social, el trabajo y la protección de los niveles de vida adecuados para los individuos y las familias, así como el disfrute del mayor bienestar físico y mental y la educación” (Cepal. Serie Políticas Sociales N° 202).

¿Y cuáles son los Principios que debiéramos encontrar en la Seguridad Social?

Muy resumidamente, señalaremos los siguientes:

UNIVERSALIDAD: Este principio comprende dos ámbitos: Universalidad SUBJETIVA: la necesidad de cubrir a toda la población, personas, habitantes con las prestaciones correspondientes a una contingencia contemplada por la Seguridad Social. (No importa si es trabajador o no, si es nacional o extranjero). Universalidad OBJETIVA: Que se otorguen prestaciones de cuantía uniforme para todos los beneficiarios y para todas las contingencias cubiertas. Se trata también de cubrir todas las contingencias o estados de necesidad aceptados en las convenciones internacionales.

DE SOLIDARIDAD: que toda la población, en la medida de sus posibilidades, contribuya económicamente al financiamiento de aquella protección. En la práctica, la solidaridad se manifiesta como el apoyo o ayuda de los jóvenes respecto de los ancianos, de los sanos frente a los enfermos, de los ocupados ante quienes carecen de empleo, de quienes continuamos viviendo ante los familiares de los fallecidos, de quienes no tienen carga familiar frente a los que si la tienen, etc. En definitiva, la Seguridad Social se manifiesta como un esfuerzo de toda la comunidad, realizado en su propio beneficio.  A dicho esfuerzo deben contribuir todos, y cada cual según sus capacidades y posibilidades. El esfuerzo individual de cada persona debe ser considerado como una exigencia de Bien Común.

DE UNIDAD: De acuerdo con este principio, el sistema de seguridad social como un todo, debe funcionar con criterios congruentes y coordinados, y otorgar prestaciones o beneficios similares para los diferentes colectivos que se protegen. Unidad de instituciones y de derechos ante igual contingencia.

DE IGUALDAD: Según este principio, se debe dar el mismo trato a todas las personas que se encuentran en la misma situación, sin discriminación por razón de raza, género, orientación religiosa, etc.; del mismo modo, debe darse un trato distinto y adecuado a cada circunstancia a las personas que se encuentran en situaciones diferentes.

DE EVOLUCION PROGRESIVA DE DERECHOS: Que los beneficios de la seguridad social deben crearse paulatinamente y continuar elevando progresivamente los beneficios más allá de los niveles mínimos de protección. Ello también implica que una vez superada una fase evolutiva en relación con el contenido de las prestaciones, no debe retrocederse a otra etapa.

DE CONCORDANCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON LA REALIDAD ECONOMICA: El desarrollo de la seguridad social debe responder a su vez al desarrollo económico de la sociedad. Un modelo de sistema de seguridad social requiere planificación y coordinación.

PARTICIPACION: Este principio indica que los diferentes colectivos protegidos deben estar representados en la dirección de las entidades que administran los diferentes programas de seguridad social y que, además, deben tener participación en el diseño del sistema y de los cambios que se puedan generar.

DE OBLIGATORIEDAD:  La mayoría de los y las trabajadores/as cubiertos/as por la Seguridad Social son dependientes, pero en Chile también cotizan los y las independientes y pensionados/as .Esta última categoría, sólo para Salud.

DE INTEGRALIDAD: Este principio nos dice que las prestaciones de la seguridad social del sistema deben ser acordes con las necesidades de los colectivos que se pretende proteger. Las prestaciones de la seguridad social no deben quedarse en la protección de los riesgos clásicos (invalidez, vejez, muerte, enfermedad y maternidad), sino que deben tener un crecimiento constante tendiente a detectar las diferentes necesidades sociales para acudir a su protección.

DE INMEDIATEZ: De acuerdo con este principio, los beneficios de la seguridad social deben llegar en forma oportuna al titular del respectivo derecho.

DE ASIGNACION PREFERENTE DE RECURSOS: El fin principal de Estado debe ser la tutela del ser humano. Dado ese carácter instrumental, debe preferirse la asignación de recursos económicos a los programas de seguridad social, particularmente a aquellos que tienden a la satisfacción de las necesidades fundamentales del ser humano. Este principio es de especial importancia en situaciones de crisis económicas.

Concluyendo, podemos decir que la Seguridad Social se funda en el derecho de las personas a tener una vida digna. Tiende a satisfacer los estados de necesidad que surgen durante todo el ciclo de vida de los seres humanos. Es, por tanto, una institución que tiende a la Protección de riesgos sociales, concediendo prestaciones a los beneficiarios del sistema, cuando cumplan los requisitos previamente establecidos.

Según lo examinado, en Chile tenemos grandes desafíos como el de recuperar el valor de la Seguridad Social en cuanto un verdadero derecho social, y tenemos por delante la tarea de fortalecerla, partiendo por su consagración constitucional, al nivel de las normas internacionales de derechos humanos suscritas y/o ratificadas por Chile, como el Pacto de derechos económicos, sociales y culturales.