Nueva Constitución. Fuente: usach.cl
Continuamos con la exposición de los planteamientos que Hoja en Blanco tiene respecto al Reglamento a aprobar por la nueva Convención Constitucional. En esta ocasión exponemos nuestro parecer respecto a la estructura de funcionamiento de la Convención (tipo y número de comisiones) y el procedimiento de votación/aprobación de normas constitucionales. En este último punto, lo decimos alto y claro: la Convención, en caso de no poder lograr acuerdo y en pleno ejercicio de su carácter constituyente, podrá convocar a un plebiscito intermedio para zanjar el tema.
Estructura de la Convención
 
Consideramos que la Directiva de la Convención debe tener más de los dos miembros establecidos en la reforma, proponemos que sea número impar, que al menos sea de 5 integrantes y que en su elección se permita que estén representados independientes y pueblos originarios.
 
Será labor de esa Directiva nominar las comisiones externas de apoyo a la Convención, tales como la Comisión Técnica y Comité externo de asignaciones, asimismo podrá designar otras comisiones externas que fueran necesarias para reducir los trabajos administrativos de los constituyentes.
 
La Directiva será la responsable de llevar adelante el proceso y, en conjunto con las presidencias de las Comisiones temáticas, planificar el trabajo de la Convención, de modo que se pueda lograr el objetivo en el tiempo disponible y sin dejar de lado las necesarias discusiones y evaluación de las diferentes opiniones que existan, ya sea en comisiones como en el Plenario.
 
La estructura de la convención deberá incluir un número suficiente de comisiones temáticas que permitan profundizar en la discusión de los diversos temas, y asimismo, que los grupos minoritarios de la Convención puedan tener presencia en todas ellas. En la experiencia comparada tenemos el caso de la asamblea constituyente colombiana con 5 comisiones. Ecuador con 9 comisiones y la de Bolivia con 21 comisiones. Nos parece al respecto que sería apropiado un número entre la experiencia de Colombia y Ecuador podría ser suficiente y con la indicación de flexibilidad (considerando la experiencia de Sudáfrica), que permita establecer subcomisiones para temas más específicos, que incluya a representantes de las posturas en discordia de modo de incentivar la búsqueda de acuerdos.
 
Por último, en cuanto a la organización de la convención, se debiera considerar, además de las comisiones temáticas, una comisión de Participación ciudadana, una comisión de ética y una Comisión, que en otros casos se le ha llamado Comisión Codificadora o Comisión de revisión y estilo, cuya misión es la redacción de los acuerdos del plenario y también puede servir como ente para destrabar situaciones que no logren avanzar en la plenaria.
 
Procedimiento de votación / aprobación de normas constitucionales
 
Se propone que las normas constitucionales que surjan de las comisiones temáticas sean aprobadas por mayoría absoluta de sus miembros y que éstas sean presentadas a la plenaria donde deberán ser aprobadas por 2/3 de los miembros de la convención.
 
Las propuestas que lleguen a la plenaria y no logren el quorum de 2/3 no serán consideradas rechazadas, sino que volverán a la comisión temática respectiva, con el fin de buscar opciones de redacción que puedan alcanzar mayor nivel de respaldo en la plenaria.
 
Una vez que una o varias normas constitucionales haya sido votadas hasta tres veces por la plenaria sin obtener el quorum necesario para aprobarse, pero han alcanzado una aprobación de al menos un 60%, la Convención en pleno ejercicio de su carácter constituyente podrá convocar a un plebiscito intermedio, que permita a la ciudadanía manifestarse a favor o en contra de la incorporación de dichas normas a la nueva constitución.
 
Una vez que se hayan aprobado todas las normas que componen la nueva constitución, se procederá a la emisión de la propuesta constitucional que será sometida al plebiscito de salida, y en ningún caso se considera la opción de un veto al texto íntegro o requerimiento de una nueva votación del plenario.